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martes, 15 de diciembre de 2015

Las Comunas del Supremo

Todo autoritarismo que se precie necesita sus estructuras. Espacios en los cuales se redefine la “geometría del poder”. Con una curiosa perspectiva: todos los puntos conducen al centro del gobierno. Nada de compartir, delegar, descentralizar, desconcentrar. Todo el poder para el pequeño cenáculo. Todo en la lógica de que el diálogo, la corresponsabilidad, el entendimiento, el acuerdo, son figuras que retardan y complican. La participación es válida cuando permite una sola dirección, del gobernante a los obedientes fieles.

La Ley de los Consejos Comunales (LCC), aprobada por la Asamblea Nacional en abril del año pasado, es una demostración nítida de cuánto hemos retrocedido los venezolanos en los últimos ochos años en los que respecta al desarrollo institucional democrático. 

La mencionada ley regula “la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas”. Tal disposición es bastante loable. Hoy en día no se entiende el manejo de lo público sin la participación de los vecinos, las comunidades, los usuarios de los servicios, en fin, todas las instancias locales. 

La LCC, sin embargo, no define con exactitud lo que es una comunidad. Si bien es cierto que indica en su artículo 4 que comunidad es: “es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole”. El tamaño de las comunidad se establece de acuerdo con el número de familias. Así se asigna un número entre 200 y 400 familias en zonas urbanas, 20 (o más) en zonas rurales y 10 (o más) en comunidades indígenas. 

Los órganos del gobierno comunal incluyen el Consejo Comunal y la Asamblea de Ciudadanos, así como el Banco Comunal y la Unidad de Contraloría Social. La elección de todos los miembros de las instancias anteriores se realizará a través de votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos. 

Los recursos de los Consejos Comunales serán aquellos transferidos por la República, los estados y los municipios, los que provengan de lo dispuesto en la Ley del FIDES y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). También recibirán recursos de la administración de servicios públicos, así como los generados por su actividad propia, incluido el manejo financiero de sus recursos, y donaciones.

Todas las facultades anteriores necesitan “control”. El control financiero se expresa a través del Fondo Nacional de los Consejos Comunales, servicio autónomo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas. Su junta directiva es nombrada por el Presidente de la República. Este Fondo financiará los proyectos presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. No requiere mucha imaginación identificar cómo se realizará la asignación de recursos. 

El control financiero es acompañado del control político. Se crean tres sendas comisiones. La primera de ellas es la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. Entre otros fines se le asigna “orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local”. En una sola figura se condensan funciones que una democracia estarían completamente separadas. 

La segunda es la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular. En cada estado existirá una Comisión Regional designada por la Comisión Nacional, previa aprobación del Presidente de la República. Tampoco es difícil imaginar que ningún nombramiento será contradictorio con el deseo presidencial. Pero el control no cesa allí. La Comisión Local Presidencial del Poder Popular también será designada por la Comisión Nacional y, obviamente, requerirá la aprobación del Presidente de la República. 

La Ley de los Consejos Comunales es un signo muy claro de los tiempos autoritarios que vivimos. Tiempos de un ansia frenética por el control del poder. Tiempos de mengua de la libertad y la democracia.

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