sábado, 26 de diciembre de 2015

Estado sin derechos

Los estados democráticos se caracterizan por el respeto estricto a los derechos humanos. Garantizar estos derechos es obligación de todos los órganos del Estado. Es decir, no solamente es responsable el gobierno, también tienen obligaciones el resto de los poderes del Estado. En el caso venezolano esto incluye a la Asamblea Nacional, los Tribunales de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo.

El Informe Anual 2005 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, www.cidh.org) expresa preocupación y rechazo por el deterioro del respeto a los derechos humanos en Venezuela. Debe recordarse que la CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Tiene su sede en Washington y su mandato está definido en la Carta de la OEA, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto de la Comisión. La CIDH, junto con la Corte Interamericana de Derecho Humanos, son los órganos responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. La CIDH está compuesta por siete miembros, electos por la Asamblea General de la OEA, los cuales no representan a ningún país en particular. 

La primera parte del Informe Anual de la CIDH cuestiona la pretensión del Estado venezolano de situarse por encima de convenios internacionales. En efecto, la CIDH critica en detalle la Sentencia 1942 del 17 de julio de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “por encima del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, y a los efectos del Derechos Interno, no hay ningún tribunal supranacional, transnacional o internacional. En consecuencia no se ejecutan en Venezuela sentencia de esos Tribunales que contrariarían la Constitución venezolana....”.

La CIDH le enmienda la plana al Estado venezolano. Le recuerda que los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales de buena fe y que no pueden, invocando razones de índole interna, desacatar las providencias e instrucciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Termina señalando que el cumplimiento de la Convención Americana requiere que todos los países acaten los mandatos internacionales. Es evidente que la ausencia de un sano equilibrio de poderes ha condicionado que todas las instancias del Estado se coloquen al margen de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

En la segunda parte del informe, la CIDH pasa revista a la situación de los derechos humanos en el país. Especial relevancia reviste la falta de cumplimiento en los procedimientos de sustitución de funcionarios judiciales, así como la provisionalidad en la administración de justicia. La CIDH cuestiona la provisionalidad de los fiscales adscritos al Ministerio Público, así como su nombramiento arbitrario y sin preparación previa. 

También la CIDH señala la persistencia de la destitución de funcionarios judiciales sin el cumplimiento de los trámites de rigor. Así mismo cuestiona los abusos en la utilización de la justicia militar para juzgar a civiles y la impunidad de las ejecuciones extrajudiciales. La CIDH expresa una gran preocupación por las condiciones de detención en la mayoría de las penitenciarías, cárceles e internados judiciales. Especial relevancia tiene en el informe la mención sobre los riesgos de segregación basados en las diferencias políticas y la utilización de “listas” con tal propósito. Así como las represalias, amenazas y violencia en contra de los defensores y defensoras de los derechos humanos y las restricciones del financiamiento internacional que se han impuesto a estas organizaciones. Finaliza el informe señalando las amenazas y prácticas en contra de la libertad de expresión.

El Informe Anual 2005 de la CIDH es lectura obligatoria para entender las consecuencias de la acción de un gobierno autoritario. También es la base para definir una agenda nacional que coloque a los derechos humanos en el centro de la acción política.

Politemas, Tal Cual, 24 de mayo de 2006

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